DERECHO INTERNACIONAL

Son niños, primero y ante todo

La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de los derechos humanos más ratificado en la historia. Sólo dos países, Somalia y los Estados Unidos no han ratificado este acuerdo.

La Convención de los Derechos del Niño manifiesta que los niños deben ser tratados como niños, en primer lugar y ante todo; y aclara que se considera como ‘niño’a cualquier persona menor de 18 años.

La Convención establece que los Estados deben asegurarse que todos los niños, niñas y adolescentes—sin discriminación alguna—se beneficien de medidas especiales de protección y asistencia.

Estas medidas incluyen que los niños, niñas y adolescentes: tengan acceso a servicios como educación y salud; que puedan desarrollar sus personalidades, habilidades y talentos para lograr su máximo potencial; que puedan crecer en un entorno de felicidad, amor y comprensión; y que estén informados sobre sus derechos para poder participar y hacerles valer.

El interés superior del niño

Uno de los más importantes derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es el principio del interés superior del niño.

Artículo 3

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité ha declarado consistentemente y claramente que el interés superior del niño debe suplantar otras consideraciones de los Estados, incluyendo el control migratorio. En el Día General de Discusiones de 2012, el Comité exigió:

«Los Estados deben cesar expedita y completamente la detención migratoria de los niños y sus padres, y en su lugar adoptar otras medidas alternativas a la detención, basadas en la comunidad, que satisfagan el interés superior del niño…»

Además, el Relator de Naciones Unidas sobre Tortura, Juan Méndez, declaró:

«La detención de niños migrantes no es solamente una violación a los derechos del niño, sino que también llega al nivel de trato cruel, inhumano o degradante, en violación a la prohibición internacional de la tortura.»

Derecho a la libertad

La Libertad es un derecho humano fundamental, no sólo para los niños, niñas y adolescentes, sino para todos los individuos, independientemente de su situación migratoria, nacionalidad, género, cultura, etnicidad o país de origen. La privación de la libertad es una violación grave de los derechos humanos y de la dignidad de las personas y por lo tanto, siempre debe ser una mediada excepcional de último recurso.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (Art. 9). Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias” (Art. 9).

Esta prohibición general en contra de la detención arbitraria también aplica para los niños, niñas y adolescentes al igual que a los adultos. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente” (Art. 37). Además, la Convención establece que todos los niños, niñas y adolescentes serán “protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares” (Art. 2).

 

En el contexto de la migración infantil, el Comité de los Derechos del Niño estipula que:

«los niños, niñas y adolescentes no deben estar criminalizados ni sujetos a medidas punitivas por su situación migratoria o la de sus padres. La detención de un niño, niña o adolescente por su situación migratoria o la de sus padres siempre constituye una violación a los derechos del niño y contraviene el principio del interés superior del niño» Recomendación 79, Día General de Discusión, 2012.

Esto significa que la privación de la libertad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias nunca es apropiado cuando se basa únicamente en su ingreso o estancia irregular en un país.

Por lo tanto, el Comité exhorta a los Estados a cesar expedita y completamente la detención migratoria de los niños, niñas y adolescentes; y en su lugar adoptar otras medidas alternativas a la detención no privativas de la libertad que sean compatibles con el interés superior del niño y, al mismo tiempo, promuevan la unidad familiar y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con los miembros de su familia o tutores, en el entorno comunitario. Ello en tanto se adoptan las decisiones más acordes a su interés superior.

Derecho a la familia

La Declaración Universal de los Derechos Humanos subraya que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. Este derecho también está delineado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité de los Derechos del Niño exige que el interés superior del niño debe ser la consideración primaria en todas las acciones relevantes de los Estados. El Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la separación del niño, niña o adolescente de sus padres contra la voluntad de éstos, sólo debe ocurrir cuando sea necesaria de acuerdo al interés superior del niño, y únicamente cuando los actores competentes lo consideren necesarios después de una evaluación adecuada.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos socioeconómicos—incluyendo el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y el derecho a la salud.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos:

 

Artículo 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…

Artículo 26 (1)“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria…

Convención sobre los Derechos del Niño:

Artículo 24  “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Artículo 28(1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: (a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos…