La Detención de la Niñez Migrante en El Salvador: Entre el Déficit de Derechos Humanos y el Exceso Consular

 

Escrito por autor invitado Mario Mena Méndez

 

Ante la crisis humanitaria de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) migrantes en situación irregular, El Salvador no ha logrado generar un procedimiento estandarizado de protección efectiva contra su detención por motivos migratorios. Los países de origen aceptan con discreta complicidad esta omisión. Proteger la libertad de los NNyA corresponde, en primer lugar, a las instituciones nacionales garantes de los derechos de la niñez, pero varios factores inciden en que ello no ocurra asi: 1) La estadística de cada país está focalizada en decenas de niños al año, comparado con las decenas de miles de NNyA involucrados en pandillas; 2) Los Estados resuelven bilateralmente y sin mayores tropiezos la logística de la repatriación de sus NNyA connacionales a partir de viejas costumbres consulares; y finalmente 3) El manejo del tema en la opinión pública es muy cómodo para los Estados ya que las familias afectadas tiene poca o nula relevancia social para atraer la atención sobre el problema.

 

La atención de la niñez migrante extranjera adolece de una visión basada en los derechos humanos que liquida instantáneamente la condición del NNyA como sujeto de derechos; y es en el marco de los entendimientos consulares inmediatistas que cada Estado ofrece sus respuestas para la atención migratoria de sus connacionales. Pero, si mal que bien, los niños migrantes extranjeros reciben la atención de sus autoridades consulares, ¿Por qué motivo exigir la regular la situación social y de la niñez migrante extranjera?

 

El Salvador no ha logrado generar un procedimiento estandarizado de protección efectiva contra la detención de niños, niñas y adolescentes migrantes

 

Por tres poderosas razones:

I) Es ilegal la carencia del marco regulatorio de atención. La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) tiene normas expresas que reconocen a los NNyA como sujetos plenos de derechos (art. 5) y acreedores de tutela jurídica con plenas garantías legales: aplicación irrestricta de los derechos de NNyA sin discriminación por su origen nacional, condición de extranjería o situación migratoria (arts. 6 y 11), adopción plena del interés superior de la niñez como principio rector de toda actuación pública relacionada con los derechos de la niñez (art. 12) y el reconocimiento del estatuto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la Niñez como irrenunciable e intransigible (art. 15).

 

II) Las aparentes soluciones a las NNyA migrantes al margen de los estándares internacionales de Derechos Humanos son una grave violación a los derechos de la niñez, especialmente en materia de refugiados y asilo. Para citar un ejemplo sencillo, sin el nombramiento de un tutor que garantice el interés superior de cada NNyA, en realidad la repatriación “voluntaria” no representa una solución duradera para el ejercicio de los derechos de los niños migrantes y sus familias. Mención especial tienen también otras amenazas para los derechos de los niños y niñas como el delito de trata de personas y sus modalidades cuyas redes operan desde la opacidad institucional de los Estados; y

 

 

 

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos

 

III) Los países de la región centroamericana no deberían contentarse con soluciones aparentemente rápidas y económicas para sus niños migrantes de paso por El Salvador. El desarrollo de la legalidad y la democracia en sus Estados conecta directamente con la debida atención a sus niños migrantes. La equidad y la no discriminación empiezan con el respeto del rol garante del Estado especialmente con los sujetos más débiles antes de arraigarse en un principio ordenador de la vida social.

 

 

Los países de la región centroamericana no deberían contentarse con soluciones aparentemente rápidas y económicas para sus niños, niñas y adolescentes migrantes

 

 

El cambio de actitud sobre la detención de la niñez migrante irregular extranjera por motivos de “protección”, no es un asunto de mera legalidad o de pretender complicar el funcionamiento consular de los Estados que en el contexto actual sencillamente se deshacen del efecto de la migración irregular y dejan intactas las causas estructurales de pobreza, violencia y exclusión. El objetivo de esta exigencia es el respeto de la legalidad de los derechos de la niñez, que mientras permanezca en la opacidad del ámbito consular, continuará generando impunidad sobre graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y propiciando un sensible déficit de democracia para la región centroamericana.

 

 

Mario Francisco Mena Mendez es abogado y especialista en programas para la niñez en acogimiento institucional, niñez migrante, trabajo infantil, niñez en situación de calle y adopción. Es activista independiente en redes locales para las víctimas de la violencia de género, derechos de las personas con discapacidad y derecho de la niñez. Puedes seguir a Mario en Twitter: @MarioMenaMendez y conocer más sobre su trabajo a través de su sitio web.